Resolución N.° 002570-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02623-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2022, interpuesto por GLADYS VIOLETA PADILLA DE O'BRIEN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO con fecha 7 de setiembre de 2022.
Con fecha 7 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información: “copia fedateada del Informe N° 166-2022-AAOM de fecha 18 de agosto de 2022.”
Con fecha 18 de octubre de 2022, al no mediar respuesta sobre la solicitud, la recurrente consideró denegada la información en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con fecha 20 de octubre de 2022 a través del Oficio N° 1132-2022-SG-MSS, en el cual la entidad comunica que la información fue puesta a disposición de la recurrente, quien debió apersonarse a la entidad y realizar el pago correspondiente.
Mediante la Resolución 002408-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 26 de octubre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados a través del Oficio N° 1189-2022-SG-MSS el 7 de noviembre de 2022, señalando que mediante Carta N° 2567-2022-SG-MSS e Informe N° 503-2022-SGPUC-MSS.dio atención a la solicitud poniendo a disposición de la recurrente desde el 9 de setiembre de 2022 la información solicitada, Agrega que la recurrente no consignó correo electrónico para la entrega de la información, y que aquella desconocía que la entidad no realizaba entregas a domicilio.
Con fecha 7 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información: “copia fedateada del Informe N° 166-2022-AAOM de fecha 18 de agosto de 2022.”
Con fecha 18 de octubre de 2022, al no mediar respuesta sobre la solicitud, la recurrente consideró denegada la información en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con fecha 20 de octubre de 2022 a través del Oficio N° 1132-2022-SG-MSS, en el cual la entidad comunica que la información fue puesta a disposición de la recurrente, quien debió apersonarse a la entidad y realizar el pago correspondiente.
Mediante la Resolución 002408-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 26 de octubre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados a través del Oficio N° 1189-2022-SG-MSS el 7 de noviembre de 2022, señalando que mediante Carta N° 2567-2022-SG-MSS e Informe N° 503-2022-SGPUC-MSS.dio atención a la solicitud poniendo a disposición de la recurrente desde el 9 de setiembre de 2022 la información solicitada, Agrega que la recurrente no consignó correo electrónico para la entrega de la información, y que aquella desconocía que la entidad no realizaba entregas a domicilio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala