Resolución N.° 002557-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02573-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2022, interpuesto por GUISEPPE ANTONIO ZOLEZZI BRIONES1 , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN2 el 29 de setiembre de 2022.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(...)
Copia completa del Expediente de la Resolución Directoral Regional de Agricultura N° 348-2022-GRJ-DRA/DR”. (sic)
El 21 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002384-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(...)
Copia completa del Expediente de la Resolución Directoral Regional de Agricultura N° 348-2022-GRJ-DRA/DR”. (sic)
El 21 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002384-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala