Resolución N.° 002555-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02611-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2022, interpuesto por JOSE MIGUEL PICHILINGUE RAMIREZ contra la Carta N° 286-2022-SG-MDO/SG de fecha 12 de setiembre de 2022 que adjunta el Informe Técnico N° 316-2022-AC-MDO de fecha 9 de setiembre de 2022, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de setiembre de 2022.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a través de la Carta N° 04-2022JMPR que se le entregue por correo electrónico la siguiente información: “el documento que acredite que se cumplió con el Art. 34 Fiscalización Posterior, como menciona la norma teniendo en cuenta el impacto en el interés general de los administrados, ya que puede conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, respecto a los CERTIFICADOS DE POSESION otorgados por su Despacho en los años 2011- 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021”.
A través de la Carta N° 286-2022-MDO/SG de fecha 12 de setiembre de 2022 que adjunta el Informe Técnico N° 316-2022-AC-MDO de fecha 9 de setiembre de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando que las normas invocadas por el recurrente no aplicaban a la información que solicitaba ya que los certificados de posesión otorgados requerían una revisión previa de los documentos presentados para su obtención, por lo que era redundante en esos casos, aplicar las normas sobre fiscalización posterior.
Con fecha 3 de octubre de 2022, a través de la Carta N° 05-2022JMPR el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 286-2022-MDO/SG y el Informe Técnico N° 316-2022-AC-MDO, señalando que la documentación solicitada es pública y que es garantía de que los tramites de certificados de posesión se hayan revisado y estén dentro del marco legal, evitando documentos falsos que afecten derechos; disponiéndose la remisión de dicho recurso a esta instancia mediante el Informe N° 355-2022-AC-MDO de fecha 4 de octubre de 2022, y la Carta N° 318-2022-MDO/SG de fecha 11 de octubre de 2022, documentación que fue enviada por el recurrente a esta instancia con fecha 20 de octubre de 2022.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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