Resolución N.° 002544-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02443-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2022, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Informe N° 243-2022- PCM/PROMSACE/CP/CA-RL de fecha 3 de octubre de 2022, mediante el cual el PROYECTO DE INVERSIÓN: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS A LOS CIUDADANOS Y A LAS EMPRESAS A NIVEL NACIONAL (PROMSACE) atendió el ítem 4 de las solicitudes de acceso a la información pública registradas con Expedientes N° 2022-0049914 y N° 2022-0049915, presentadas con fecha 17 de setiembre de 2022 y encausadas con Oficio N° D001009-2022-PCM-OPII.
Con fecha 17 de setiembre de 2022, con Expediente N° 2022-0049914 y Expediente N° 2022-0049915, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente información:
“El MTC y la ATU se niega a aplicar el numeral 10.1 del Artículo 10. Ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio del DECRETO SUPREMO 063- 2021PCM aduciendo que aún no ha recibido capacitación, por ello se pide que la SGP y PROMSACE nos entreguen:
1) Programa, cronograma, audio y video, PPTs y otros materiales entregados en capacitación brindada por PCM1 a la ATU y el MTC, para que implementen de manera obligatoria el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en toda exigencia que nos piden cumplir a los agentes económicos.
2) Oficio que PCM envía a MTC y ATU convocando a capacitación del punto 1, y OFICIO DE RESPUESTA del MTC y ATU.
3) En archivo Excel, nombre, cargo, correo y celular institucional de funcionarios del MTC y la ATU que asistieron a capacitación del punto 1, incluir su asistencia a cada capacitación pues muchas veces solo se inscriben, pero nunca asisten.
4) Proceso de selección para elegir a los capacitadores de la capacitación del punto 1, capacitación en AIR”.
Mediante el Oficio N° D001009-2022-PCM-OPII2 la Presidencia del Consejo de Ministros, encauzó el requerimiento formulado en el ítem 4 de las citadas solicitudes a la entidad, para su atención directa al recurrente.
Con fecha 17 de setiembre de 2022, con Expediente N° 2022-0049914 y Expediente N° 2022-0049915, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente información:
“El MTC y la ATU se niega a aplicar el numeral 10.1 del Artículo 10. Ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio del DECRETO SUPREMO 063- 2021PCM aduciendo que aún no ha recibido capacitación, por ello se pide que la SGP y PROMSACE nos entreguen:
1) Programa, cronograma, audio y video, PPTs y otros materiales entregados en capacitación brindada por PCM1 a la ATU y el MTC, para que implementen de manera obligatoria el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en toda exigencia que nos piden cumplir a los agentes económicos.
2) Oficio que PCM envía a MTC y ATU convocando a capacitación del punto 1, y OFICIO DE RESPUESTA del MTC y ATU.
3) En archivo Excel, nombre, cargo, correo y celular institucional de funcionarios del MTC y la ATU que asistieron a capacitación del punto 1, incluir su asistencia a cada capacitación pues muchas veces solo se inscriben, pero nunca asisten.
4) Proceso de selección para elegir a los capacitadores de la capacitación del punto 1, capacitación en AIR”.
Mediante el Oficio N° D001009-2022-PCM-OPII2 la Presidencia del Consejo de Ministros, encauzó el requerimiento formulado en el ítem 4 de las citadas solicitudes a la entidad, para su atención directa al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala