Resolución N.° 002439-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02458-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2022, interpuesto por PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. – PROTSSA , representada por Jaime Pachas Valenzuela, contra el INFORME Nº 00415-2022-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de setiembre de 2022, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL – SUCAMEC atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 17 de setiembre de 2022.
Con fecha 17 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita “(...) LA LISTA DE VIGILANTES DE LA EMPRESA ARSENAL SECURITY SAC, IDENTIFICADA CON RUC 20603339356”. (sic)
A través del INFORME Nº 00415-2022-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de setiembre de 2022, la entidad en atención a la solicitud comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...)
Al respecto, se comunica que el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En esa línea, el numeral 6 del referido artículo establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
Con fecha 17 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita “(...) LA LISTA DE VIGILANTES DE LA EMPRESA ARSENAL SECURITY SAC, IDENTIFICADA CON RUC 20603339356”. (sic)
A través del INFORME Nº 00415-2022-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de setiembre de 2022, la entidad en atención a la solicitud comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...)
Al respecto, se comunica que el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En esa línea, el numeral 6 del referido artículo establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala