Resolución N.° 002404-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02291-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2022, interpuesto por VÍCTOR JUÁREZ FLORES contra el correo electrónico del 6 de setiembre de 2022, mediante el cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de agosto de 2022 con N° 2022- 00269.
Con fecha 22 de agosto de 2022 el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información: “(…) archivo Excel que posee PROCUMAR conteniendo la lista de TODOS los procesos judiciales en los que la Marina de Guerra sea demandante o demandada, indicando el código completo de expediente, juzgado, partes procesales, materia, estado actual. Considerar todos los procesos en trámite y concluidos (…)”.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2022 la entidad responde al recurrente señalando “(…) hago de su conocimiento, que luego de la evaluación realizada por la Dirección de la Marina en base a lo informado por la Procuraduría Pública de la Marina. Manifestarle que en esta ocasión ésta institución Armada, no podrá realizar la entrega de lo solicitado, debido a que esta revelaría la estrategia de defensa en un proceso administrativo o judicial, por tal motivo, nos mantenemos en reserva de la información por ser materia del secreto profesional”.
Con fecha 15 de setiembre del año en curso el recurrente interpone el recurso de apelación materia de autos señalando que la respuesta denegatoria únicamente contiene la transcripción del texto contemplado en el artículo 17 inciso 4 de la Ley de Transparencia, considerando que no corresponde argumentar en la denegatoria de la información solicitada, la existencia de una estrategia de defensa, por cuanto lo solicitado es únicamente el listado de procesos judiciales y no la remisión de demandas o escritos formulados por la entidad, los cuales si tendrían un contenido de información sobre estrategia de defensa jurídica en desarrollo de los procesos, finalmente señala que la respuesta de la entidad restringe su derecho de acceso a la información e inaplica los lineamientos resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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