Resolución N.° 002403-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02431-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2022, interpuesto por JHON PAUL ALANOCA MUCHO contra el Correo N° 1720- 2022-CPMP-RRI-JMG de fecha 28 de setiembre de 2022, mediante el cual la CAJA DE PENSION MILITAR POLICIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de setiembre de 2022.
Con fecha 19 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó información en los siguientes términos: “Que teniendo un monto por devolver a la Caja de Pensión Militar-Policial solicito: Un número de cuenta bancaria (CC) y código cuenta interbancaria (CCI) de la Caja de Pensión Militar-Policial a efecto de hacer el endose”. A través del Correo N° 1720-2022/CPMP-RRI-JMG de fecha 28 de setiembre de 2022, la entidad atendió la solicitud indicando lo siguiente:
“(…) Al respecto, informamos que su requerimiento fue trasladado al Departamento de Recaudación y Recuperaciones a fin de que pueda evaluar lo solicitado y realizar las acciones correspondientes, el cual concluyó que en el Sistema de Deudas usted no se encuentra registrado, motivo por el cual nos encontramos imposibilitados de remitir lo solicitado.”
Con fecha 3 de octubre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el Correo N° 1720-2022/CPMP-RRI-JMG, señalando que se denegó la información con el único fundamento que, al no encontrarse registrado en el sistema de deudas, era imposible remitir dicha información que además no es clasificada, reservada, ni confidencial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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