Resolución N.° 002376-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02338-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2022, interpuesto por KAROL ANDREA ROLDÁN LÓPEZ contra el Oficio N° 002147-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH notificado por correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2022, mediante la cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA ESTE dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de agosto de 2022.
Con fecha 26 de agosto de 2022 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación: “ (…) el digital de las resoluciones de los servidores públicos de la UNIDAD EJECUTORA – GERENCIA GENERAL que cuenten con licencia de goce de haber recuperable desde 03 de enero de 2021 al 31 de julio de 2022”.
Mediante el Oficio N° 002147-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH notificado por correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2022, la entidad responde a la recurrente indicando:
“(…) Al respecto, el numeral 5° del artículo 15-B de la Ley N° 27927, Ley que modifica la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, señala que: “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (…) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal (…)”.
Por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, señala que para el tratamiento de los actos personales debe mediar el consentimiento de su titular. Concordante con el artículo 14° de la referida Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013- JUS y el numeral 5) del art. 17° (información confidencial) del T.U.O. de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. (El resaltado es nuestro).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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