Resolución N.° 002372-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02423-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 20221 , interpuesto por ABDON CESAR AUGUSTO DELGADO LA COTERA contra el Oficio N° 2622-2022-PCM/PE-ST.01 de fecha 28 de setiembre de 2022, mediante el cual el PROYECTO ESPECIAL SECRETARIA TECNICA FONAVI DE APOYO A LA COMISION AD HOC atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de setiembre de 2022 con Hoja de Ruta 011282-2022.
Con fecha 20 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue por correo electrónico la siguiente información:
“Descartando a los que cobraron en los 19 grupos FONAVI cuantos a la fecha se han inscrito y registrado su historia laboral F1 y de ellos cuantos están pendientes de corroborar su información laboral vía empleador situación (c)”
A través del Oficio N° 2622-2022-PCM/PE-ST.01 de fecha 28 de setiembre de 2022, enviada al recurrente con correo de fecha 29 de setiembre de 2022, la entidad atendió la solicitud con Hoja de Ruta N° 011282-2022, señalando que entregaba la información con fecha de corte al 31 de agosto del año en curso, precisando la Cantidad de “Potenciales Fonavistas Registrados Validos” (F1) en un total registrado de 1´879,993, la Cantidad de Fonavistas Beneficiarios pagados del 1GP al 19GP por un monto de 1´084,598, y la cantidad de suma de dinero aprobado para la devolución de aportaciones por un monto de 1,346´794,093.72.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra el Oficio N° 2622-2022-PCM/PE-ST.01, señalando que su solicitud fue atendida de forma parcial, ya se le brindó información sobre el número de potenciales fonavistas F1, pero se omitió indicar “cuantos de ellos están pendientes de corroborar su información laboral vía empleador situación (c)”, datos que es factible obtener realizando la consulta individual la misma página web de la ST-FONAVI.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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