Resolución N.° 002368-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02398-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2022, interpuesto por JONATHAN VIVANCO FALCON contra respuesta contenida en el documento de fecha 9 de setiembre de 2022, notificado con correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2022, mediante la cual el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC – JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CHALHUANCA atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 2 de setiembre de 2022.
Con fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información: “a) Todos los oficios recepcionados y emitidos por parte del Juzgado de Paz Letrado – Chalhuanca., entre los periodos 01 Enero del 2021 al 02 Setiembre del 2022”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2022, la entidad brinda respuesta a referida solicitud contenida en el documento de fecha 9 de setiembre de 2022, requiriendo precisar su pedido en los siguientes términos: “Mediante el presente y leído su petición, le informo que el Juzgado de Paz Letrado de Chalhuanca es un órgano jurisdiccional, en el cual se tramitan procesos en diferentes materias como; civil, familia civil, laboral y penal y que se encuentran en trámite y ejecución de sentencias, dentro de los cuales se remiten y recepcionan un sin número de oficios y para su mejor atención sírvase PRECISAR de que número de expedientes o materias requiere los oficios para su información”. Entre tanto, con fecha 10 de setiembre de 2022 el recurrente subsanó la observación efectuada por la entidad, señalado que su pedido es claro y preciso en su contenido.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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