Resolución N.° 002367-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02393-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2022, interpuesto por MARÍA CRISTINA DIOSES ESTRADA contra la respuesta contenida en la Carta N° 1111-2022-MPC-SG-TRANSPARENCIA de fecha 13 de setiembre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 1 de setiembre de 2022.
Con fecha 1 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple “(…) carpeta o código de contribuyente del señor Gerardo Torres Domínguez 029889”, precisando en la sección de observaciones de la solicitud, “(…) quiero copia de toda la carpeta”.
A través de la Carta N° 1111-2022-MPC-SG-TRANSPARENCIA de fecha 13 de setiembre de 2022, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud en los siguientes términos:
“(....)
Mediante el INFORME N°1482-2022-MPC-GGATR-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, señala: «... el artículo 23° del Código Tributario establece para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan Información protegida por lo reserva tributaria a que se refiere el artículo 85°, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su presentación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria»”.
Con fecha 1 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple “(…) carpeta o código de contribuyente del señor Gerardo Torres Domínguez 029889”, precisando en la sección de observaciones de la solicitud, “(…) quiero copia de toda la carpeta”.
A través de la Carta N° 1111-2022-MPC-SG-TRANSPARENCIA de fecha 13 de setiembre de 2022, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud en los siguientes términos:
“(....)
Mediante el INFORME N°1482-2022-MPC-GGATR-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, señala: «... el artículo 23° del Código Tributario establece para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan Información protegida por lo reserva tributaria a que se refiere el artículo 85°, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su presentación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria»”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala