Resolución N.° 002365-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02383-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2022, interpuesto por KAREN VALDEIGLESIAS MONZON , contra la respuesta contenida en el MEMORANDO N° 000752-2022-DGPI/MC de fecha 19 de setiembre de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió la solicitud de acceso a la información presentada con fecha 14 de setiembre de 2022.
Con fecha 12 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Solicito de las siguientes organizaciones representativas de pueblos indígenas: i) Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú - CUNARC-P, ii) Confederación Campesina del Perú CCP, iii) Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú, y iv) Confederación Nacional Agraria CNA, La entrega de los informes técnicos realizados por la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, los cuales contienen la identificación de los pueblos indígenas sobre la base de criterios objetivos y subjetivos, fuentes oficiales utilizadas, proceso de obtención de la información, procesamiento de la información y determinación clara y precisa de la información a ser incorporada en la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones. Asimismo, toda aquella información que valide que dichas organizaciones representativas son el mecanismo de expresión de la voluntad colectiva de los pueblos indígenas a quienes representan”. (subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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