Resolución N.° 002815-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02448-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2022, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN, con fecha 2 de setiembre de 2022.
Con fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) UNA COPIA FEDATEADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PRESENTADA DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LA HABER SIDO NOMBRADO COMO FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA CUARTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA DEL DR. EDWIN IBAN CIPRIANO LOZANO.” [sic]
Con fecha 5 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002682-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) UNA COPIA FEDATEADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PRESENTADA DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LA HABER SIDO NOMBRADO COMO FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA CUARTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA DEL DR. EDWIN IBAN CIPRIANO LOZANO.” [sic]
Con fecha 5 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002682-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala