Resolución N.° 002800-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02396-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2022, interpuesto por LUZ MARINA VISALOT GONZALES contra la Carta N° 0005-2022-G.R.AMAZONAS/DREA-DIR-DACGDC-AI de fecha 22 de setiembre de 2022, por la cual la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE AMAZONAS denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 8 de setiembre de 2022 con Registros Ns° 02191484 y 02190772.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, la recurrente requirió a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “fotocopia fedateada de las R.D.R.S. Nº 4222,4223, 4224,4225,4226 y 4227 del presente año 2022 proceso de ascenso primera etapa (…)”.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, la recurrente requirió a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “fotocopia fedateada de las R.D.R.S. Nº 4688, 4689, 4690,4691 y 4692 del presente año 2022”.
Mediante la Carta N° 0005-2022-G.R.AMAZONAS/DREA-DIR-DACGDC-AI de fecha 22 de setiembre de 2022 la entidad indicó lo siguiente: “Cabe precisar que las resoluciones que están solicitando aun no entran en vigencia, por lo que se atenderá con las copias solicitadas, en cuanto entren en vigencia las resoluciones precisadas”.
Con fecha 27 de setiembre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado. Mediante la RESOLUCIÓN N° 002626-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de octubre de 2022, notificada a la entidad el 18 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, la recurrente requirió a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “fotocopia fedateada de las R.D.R.S. Nº 4222,4223, 4224,4225,4226 y 4227 del presente año 2022 proceso de ascenso primera etapa (…)”.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, la recurrente requirió a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “fotocopia fedateada de las R.D.R.S. Nº 4688, 4689, 4690,4691 y 4692 del presente año 2022”.
Mediante la Carta N° 0005-2022-G.R.AMAZONAS/DREA-DIR-DACGDC-AI de fecha 22 de setiembre de 2022 la entidad indicó lo siguiente: “Cabe precisar que las resoluciones que están solicitando aun no entran en vigencia, por lo que se atenderá con las copias solicitadas, en cuanto entren en vigencia las resoluciones precisadas”.
Con fecha 27 de setiembre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado. Mediante la RESOLUCIÓN N° 002626-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de octubre de 2022, notificada a la entidad el 18 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala