Resolución N.° 002781-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02365-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2022, interpuesto por GERALDO JUNNIOR GUTIERREZ RICSE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO con fecha 2 de setiembre de 2022, generándose el Expediente N° 14039.
Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión por correo electrónico o vía WhatsApp la siguiente información:
“(…)
a) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 695-A-SEGE-02-MDEA DEL 17 - OCTUBRE – 2022
b) ACTA DE NEGOCIACIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DEL AÑO 2002.” (sic)
Con fecha 23 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002648-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión por correo electrónico o vía WhatsApp la siguiente información:
“(…)
a) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 695-A-SEGE-02-MDEA DEL 17 - OCTUBRE – 2022
b) ACTA DE NEGOCIACIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DEL AÑO 2002.” (sic)
Con fecha 23 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002648-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala