Resolución N.° 002780-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02425-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2022, interpuesto por MARÍA FERNANDA MORE ALEMÁN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, con fecha 6 de setiembre de 2022.
Con fecha 6 de setiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “copias digitales de la relación de las multas impuestas por la municipalidad de san juan de Lurigancho a bares y discotecas durante el periodo 2020 y 2021 y copias de los presupuestos designados para el mantenimiento de las áreas verdes del distrito de San Juan de Lurigancho en el periodo 2021”.
Con fecha 3 de octubre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002658-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 6 de setiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “copias digitales de la relación de las multas impuestas por la municipalidad de san juan de Lurigancho a bares y discotecas durante el periodo 2020 y 2021 y copias de los presupuestos designados para el mantenimiento de las áreas verdes del distrito de San Juan de Lurigancho en el periodo 2021”.
Con fecha 3 de octubre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002658-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala