Resolución N.° 002762-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02406-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2022, interpuesto por CHRISTIAN RODRIGO CHURAPA TELLEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS PIEDRAS con fecha 22 de agosto de 2022.
Con fecha 22 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia certificada del acta de fundación del poblado de triunfo, provincia de las piedras- departamento de Madre de Dios, para lo que requiero se me indique el costo y número de cuenta para el depósito económico correspondiente al correo electrónico o número de celular indicado líneas arriba” (sic).
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002639-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 22 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia certificada del acta de fundación del poblado de triunfo, provincia de las piedras- departamento de Madre de Dios, para lo que requiero se me indique el costo y número de cuenta para el depósito económico correspondiente al correo electrónico o número de celular indicado líneas arriba” (sic).
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002639-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala