Resolución N.° 002754-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02273-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2022, interpuesto por JOSÉ ANDRES NOLE ZAPATA contra el Documento ENOSAA-0442-2022 de fecha 8 de setiembre de 2022, mediante la cual ELECTRONOROESTE S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 20220112026853 de fecha 31 de agosto de 2022.
Con fecha 31 de agosto de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico los “Pactos colectivos suscritos por Electronoroeste S.A. los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.” (sic)
Mediante Documento ENOSA-A-0442-2022 de fecha 8 de setiembre de 2022, la entidad denegó el acceso a la información peticionada, señalando que “(...) los documentos solicitados (...) actualmente vienen siendo dilucidados en distintos procesos judiciales de los tribunales de la República - sede Piura (...)”.
Mediante escrito de fecha 8 de setiembre de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis , alegando que la información peticionada no se encuentra clasificada como reservada o confidencial, por lo que debió ser entregada.
Mediante Resolución N° 002528-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Documento ENOSA-A-0477- 2022, ingresado con fecha 19 de octubre de 2022, la entidad remitió el Documento ENOSA-L-0086-2022 de fecha 13 de setiembre de 2022, a través del cual se reiteraron los extremos contenidos en la denegatoria primigenia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002754-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 002754-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
224.7 KB