Resolución N.° 002746-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02391-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 12 de setiembre de 2022, registrada con número de trámite: 0179-2022- NIT-0023283.
Con fecha 12 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple y a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Toda Licencia Sindical a tiempo completo ó parcial otorgada a cuantos sean los Dirigentes Nacionales conformantes de la Junta Directiva electa del Sindicato Nacional Centro Unitario de Trabajadores del Seguro Social de Salud durante los tres (3) últimos períodos de gobierno sindical, incluso de la Junta Directiva vigente y de las dos precedentes.
2. Toda normativa Interna emitida por EsSalud más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, que define los lineamientos, fuente legal aplicable, requisitos exigidos, emisión informes previos, y cuanto contribuya a fijar el plazo de la Licencia Sindical.
3. Todo "Cargo de Recepción" de los beneficiarios de la "Licencia Sindical" otorgada a tiempo completo o parcial como integrantes de la Junta Directiva a que se refiere el numeral uno (1) antes citado.”
Con fecha 27 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 12 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple y a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Toda Licencia Sindical a tiempo completo ó parcial otorgada a cuantos sean los Dirigentes Nacionales conformantes de la Junta Directiva electa del Sindicato Nacional Centro Unitario de Trabajadores del Seguro Social de Salud durante los tres (3) últimos períodos de gobierno sindical, incluso de la Junta Directiva vigente y de las dos precedentes.
2. Toda normativa Interna emitida por EsSalud más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, que define los lineamientos, fuente legal aplicable, requisitos exigidos, emisión informes previos, y cuanto contribuya a fijar el plazo de la Licencia Sindical.
3. Todo "Cargo de Recepción" de los beneficiarios de la "Licencia Sindical" otorgada a tiempo completo o parcial como integrantes de la Junta Directiva a que se refiere el numeral uno (1) antes citado.”
Con fecha 27 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala