Resolución N.° 002733-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02329-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2022, interpuesto por RENZO FERNANDO MINAYA JÍMENEZ contra el Oficio N° 001447-2022-AGN/SG-OA-ARH de fecha 8 de setiembre de 2022, mediante el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de setiembre de 2022.
Con fecha 6 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Legajo y documentación que lo sustenta del Sr. Teódulo Quispe de la Cruz”.
Mediante el Oficio N° 001447-2022-AGN/SG-OA-ARH de fecha 8 de setiembre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) 2.4. Es por ello que, el inciso 5 del artículo 17 menciona literalmente lo siguiente: “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (…) 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.”
2.5. En esa misma línea, a la pregunta: ¿Qué casos no constituye solicitud de acceso a la información pública?, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha señalado que: “No es considerada solicitud de acceso a la información cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: (…) Copia de información de datos personales, legajos personales, expedientes administrativos, resoluciones (…)”. El énfasis es nuestro.
2.6. En ese sentido, el artículo 171 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ha ordenado que: “Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar (…)” (El énfasis es nuestro)
2.7. Entiéndase como datos personales aquella información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
2.8. Por consiguiente, al tener el legajo del servidor Teódulo Quispe de la Cruz, información referida estrictamente a sus datos personales cuya publicidad constituiría una invasión a su intimidad personal y familiar, este Despacho opina que se debería proceder a declarar DENEGADA”
Con fecha 21 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a ley.
Con fecha 6 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Legajo y documentación que lo sustenta del Sr. Teódulo Quispe de la Cruz”.
Mediante el Oficio N° 001447-2022-AGN/SG-OA-ARH de fecha 8 de setiembre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) 2.4. Es por ello que, el inciso 5 del artículo 17 menciona literalmente lo siguiente: “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (…) 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.”
2.5. En esa misma línea, a la pregunta: ¿Qué casos no constituye solicitud de acceso a la información pública?, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha señalado que: “No es considerada solicitud de acceso a la información cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: (…) Copia de información de datos personales, legajos personales, expedientes administrativos, resoluciones (…)”. El énfasis es nuestro.
2.6. En ese sentido, el artículo 171 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ha ordenado que: “Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar (…)” (El énfasis es nuestro)
2.7. Entiéndase como datos personales aquella información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
2.8. Por consiguiente, al tener el legajo del servidor Teódulo Quispe de la Cruz, información referida estrictamente a sus datos personales cuya publicidad constituiría una invasión a su intimidad personal y familiar, este Despacho opina que se debería proceder a declarar DENEGADA”
Con fecha 21 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala