Resolución N.° 002721-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02376-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2022, interpuesto por JUAN CESAR RAMOS ALANOCA contra el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2022 por el cual el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de setiembre de 2022 con Registro N° 0033792-2022.
Con fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. El padrón electoral de las elecciones regionales y municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0137-2022-JNE, que comprende a veinticuatro millones, setecientos cincuenta y nueve mil, novecientos cuatro electores hábiles _24 759 904_, en solo sus datos de nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y número de mesa de sufragio.”
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2022 la entidad le indicó lo siguiente: “No se cuenta con la información solicitada. Su pedido ha sido traslado a RENIEC mediante Oficio N° 001019-2022-SC/JNE con fecha 05.09.2022, por corresponder a su competencia.” (sic).
Con fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. El padrón electoral de las elecciones regionales y municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0137-2022-JNE, que comprende a veinticuatro millones, setecientos cincuenta y nueve mil, novecientos cuatro electores hábiles _24 759 904_, en solo sus datos de nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y número de mesa de sufragio.”
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2022 la entidad le indicó lo siguiente: “No se cuenta con la información solicitada. Su pedido ha sido traslado a RENIEC mediante Oficio N° 001019-2022-SC/JNE con fecha 05.09.2022, por corresponder a su competencia.” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala