Resolución N.° 002716-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02294-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2022, interpuesto por CAROLINA YSABEL TICONA COAQUIRA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 021-2022-MDT, de fecha 12 de setiembre de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIPAN, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de agosto de 2022, generándose el Registro N° 01746.
Con fecha 25 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se le remita copia simple de la siguiente información: “(…) del expediente que fue tramitado por el sr: Leopoldo Cesar Vera Vásquez para el otorgamiento de los servicios de Agua Potable y desague en la propiedad XXXXXXXX ” [sic]
Mediante la Carta N° 021-2022-MDT, de fecha 12 de setiembre de 2022, el alcalde de la entidad denegó la solicitud en base al Informe N° 011-2022/OR-MDT, emitido por la Oficina de Rentas MD.Tipan, al cual a su vez se adjuntó el Informe N° 053- 2022/JAMM-ALE-MDT, a través del cual el abogado Juan Alberto Martínez Medina, Asesor Legal externo de la M.D.T. opinó lo siguiente:
“(…)
3.1. La información tributaria de los contribuyentes solo podrá ser solicitada por quien acredite tener autorización, para esto la administrada ha debido demostrar mediante documentos que es la propietaria del inmueble, cosa que no ha hecho en el presento caso.
3.2. De acuerdo a lo señalado en el artículo 85 del Código Tributario establece que, (…)
3.3. A través del presente Informe, el Área de Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Distrital de Tipan cumple con comunicar que no es PROCEDENTE, entregar la información a la administrada, debido que su solicitud está referida a información de terceros y esta información es de carácter tributario, regulada dentro de las Excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806, artículo 17, inciso 2.” (sic)
Con fecha 16 de setiembre de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(…) no solicit[ó] información de carácter tributario, sino la documentación que da origen al otorgamiento de los servicios de agua potable y desagüe”. [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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