Resolución N.° 002715-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02274-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2022, interpuesto por ROSENDO ZAMORA ROSALES, contra la respuesta contenida en la Carta N° 1176-2022-UGDA-SG/MVES, notificada mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 20221 , generándose el Expediente N° 13199-2022.
Con fecha 31 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
➢ Copia del Curriculum Vitae actualizado, que obra en el legajo de personal, perteneciente al señor EDGAR JESÚS HINOJOSA ALARCÓN (Personal CAS), la misma que se desempeñaba como funcionario en la Municipalidad de Villa El Salvador, en el cargo de Gerente de Rentas y Administración Tributaria desde el año 2020 a junio del 2022 y Subgerente de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva desde julio del 2022 a la fecha.
➢ Copia de toda la documentación que sustenta el referido Curriculum Vitae (título, bachiller, maestrías, diplomados, especializaciones, certificaciones, etc.).” [sic]
Mediante la Carta N° 1176-2022-UGDA-SG/MVES, notificada mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2022, la entidad trasladó al recurrente la respuesta contenida en el Memorando N° 614-2022-UGRH-OCA/MVES, a través del cual la Unidad de Gestión de Recursos Humanos denegó la solicitud alegando que:
“(…) la información solicitada por el recurrente, contiene información considerada confidencial y de conformidad al Literal 2 del Art. 15-B - Excepción al ejercicio del derecho - Ley N° 27806 (…), conteniendo información de carácter económico y de carácter reservado de la servidora pública de la Municipalidad de villa el Salvador. Por otro lado, (…), se pudo observar que, esta solicitud no cuenta con firma del servidor Edgar Jesus Hinojosa Alarcón con lo cual dan su consentimiento para brindar la información antes mencionada.
Finalmente, ante ro expuesto, se informa que, para poder brindar dicha información es necesario la firma del servidor en la cual dan su consentimiento en relación a lo solicitado en el Expediente (…) o una carta poder legalizada en caso sea necesario.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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