Resolución N.° 002691-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02346-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2022, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL con fecha 10 de agosto de 2022 con Registro N° 31903-2022-TDA-SG.
Con fecha 10 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “UNA COPIA FEDATEADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DEL MAGISTRADO CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2019, 2020, 2021 y 2022”.
Con fecha 22 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002561-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de setiembre de 2022, notificada a la entidad en fecha 10 de octubre de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 10 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “UNA COPIA FEDATEADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DEL MAGISTRADO CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2019, 2020, 2021 y 2022”.
Con fecha 22 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002561-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de setiembre de 2022, notificada a la entidad en fecha 10 de octubre de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala