Resolución N.° 002674-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02249-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de 2022, interpuesto por ROBERTO LUIS PINEDA CUELLAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO, con fecha 17 de junio de 2022.
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
PETICION PRINCIPAL 1): SOLICITA INFORMACION DE COLEGIOS Y/O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS-EDUCACION BASICA ESPECIAL (EBE) QUE ESTAN EXONERADAS DEL PAGO DE ARBITRIOS. Que se me entregue la documentación aprobatoria y Resolución que ampara la aprobación y ejecución de la exoneración del pago de arbitrios municipales y los colegios EBE y/u otros que poseen referida exoneración total y/o parcial. Las mismas que estén vigentes y/o estuvieron vigentes.
PETICION ACCESORIA 2): SOLICITA INFORMACION DE COLEGIOS Y/O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO REGULARES EDUCACION BASICA REGULAR (EBR) QUE ESTAN - EXONERADAS DEL PAGO DE ARBITRIOS. Que se me entregue la documentación aprobatoria y Resolución que ampara la aprobación y ejecución de la exoneración del pago de arbitrios municipales y los colegios EBR y/u otros que poseen referida exoneración total y/o parcial. Las mismas que estén vigentes y/o estuvieron vigentes.
PETICION ACCESORIA 3): De haberse otorgado referidas exoneraciones y/o reducción en el pago de referidos ARBITRIOS, cuales fueron los criterios de aprobación y/o tracto sucesivo.” [sic]
Con fecha 9 de setiembre de 20222 , el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Asimismo, solicitó intervenir administrativamente y sancionar a los responsables de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, por incumplir y no entregar la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002574-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
PETICION PRINCIPAL 1): SOLICITA INFORMACION DE COLEGIOS Y/O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS-EDUCACION BASICA ESPECIAL (EBE) QUE ESTAN EXONERADAS DEL PAGO DE ARBITRIOS. Que se me entregue la documentación aprobatoria y Resolución que ampara la aprobación y ejecución de la exoneración del pago de arbitrios municipales y los colegios EBE y/u otros que poseen referida exoneración total y/o parcial. Las mismas que estén vigentes y/o estuvieron vigentes.
PETICION ACCESORIA 2): SOLICITA INFORMACION DE COLEGIOS Y/O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO REGULARES EDUCACION BASICA REGULAR (EBR) QUE ESTAN - EXONERADAS DEL PAGO DE ARBITRIOS. Que se me entregue la documentación aprobatoria y Resolución que ampara la aprobación y ejecución de la exoneración del pago de arbitrios municipales y los colegios EBR y/u otros que poseen referida exoneración total y/o parcial. Las mismas que estén vigentes y/o estuvieron vigentes.
PETICION ACCESORIA 3): De haberse otorgado referidas exoneraciones y/o reducción en el pago de referidos ARBITRIOS, cuales fueron los criterios de aprobación y/o tracto sucesivo.” [sic]
Con fecha 9 de setiembre de 20222 , el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Asimismo, solicitó intervenir administrativamente y sancionar a los responsables de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, por incumplir y no entregar la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002574-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala