Resolución N.° 002664-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02320-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2022, interpuesto por ROSARIO LILIANA VENEGAS MANSILLA contra la Carta N° D 003726-2022-MML-SGC-FREI de fecha 2 de setiembre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 2022, registrada con N° 2022-0139619.
Con fecha 31 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente documentación: “todo el expediente de contratación realizado con el señor Edwin Yori Pareja Corne correspondiente al periodo 2020 y 2021”.
Mediante la Carta N° D003726-2022-MML-SGC-FREI de fecha 2 de setiembre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, refiriendo:
“Al respecto, es preciso señalar que, considerando que el derecho de acceso a la información se rige en base a facilitar el acceso a aquella que la entidad posea o emita y siempre y cuando no deba de crearse, de la revisión de la solicitud presentada, en la cual no especifica algún número de expediente administrativo, modalidad de contratación, por lo que dicho pedido no mantiene coherencia con los principios de la norma referida.
(…)
Por lo expuesto, sírvase brindar más información en un plazo de 02 días hábiles de recibida la presente y mediante el registro de un nuevo escrito referenciando la presente carta y número de solicitud, a fin de atender su pedido con el registro y control que requiere esta corporación para efectivizar el proceso de atención de solicitudes de acceso a la información, caso contrario se dará por no presentada su solicitud (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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