Resolución N.° 002662-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02304-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de setiembre de 2022, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “PEDRO P. DIAZ” mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2022.
Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó “Que me faciliten los Sílabos de Desarrollo de Sistemas de Información, Construcción Civil, Contabilidad, Electrónica Industrial, Electricidad Industrial, y Producción Agropecuaria de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2022-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2022-II, para saber los temas que se llevan en los cursos.” (sic)
Con fecha 19 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002533-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó “Que me faciliten los Sílabos de Desarrollo de Sistemas de Información, Construcción Civil, Contabilidad, Electrónica Industrial, Electricidad Industrial, y Producción Agropecuaria de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2022-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2022-II, para saber los temas que se llevan en los cursos.” (sic)
Con fecha 19 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002533-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala