Resolución N.° 002657-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02235-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2022, interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra el contenido de la comunicación mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de setiembre de 2022, registrada con N° 22-018288.
Con fecha 5 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copias de los informes emitidos por la oficina general de asesoría jurídica del MINSA entre enero de 2021 y setiembre de 2022, que versen sobre queja por defecto de tramitación, nulidad de oficio, revocación, Decreto Ley N° 20530, Decreto Ley N° 19990, Convenio, Silencio Administrativo, prescripción, caducidad, medida cautelar, ejecución coactiva, representación, sociedad anónima, contratación directa, transacción, conciliación, resolución de contrato, laudo arbitral, proceso contencioso administrativo”.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando:
“Respecto a su solicitud de la referencia, informamos que en el plazo de 2 días cumpla con subsanarla en razón que ésta ha sido formulada de manera genérica, por lo que resulta necesario que usted precise los datos u otros que permita la identificación de cada una de las materias o rubros que indica en su solicitud. Cabe señalar que de no cumplir con subsanar se tendrá por no presentada su solicitud”.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar el pedido de subsanación ilegal, pues su pedido ha sido claro, y que la entidad no ha negado la posesión de la misma.
Mediante Resolución N° 002433-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 5 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copias de los informes emitidos por la oficina general de asesoría jurídica del MINSA entre enero de 2021 y setiembre de 2022, que versen sobre queja por defecto de tramitación, nulidad de oficio, revocación, Decreto Ley N° 20530, Decreto Ley N° 19990, Convenio, Silencio Administrativo, prescripción, caducidad, medida cautelar, ejecución coactiva, representación, sociedad anónima, contratación directa, transacción, conciliación, resolución de contrato, laudo arbitral, proceso contencioso administrativo”.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando:
“Respecto a su solicitud de la referencia, informamos que en el plazo de 2 días cumpla con subsanarla en razón que ésta ha sido formulada de manera genérica, por lo que resulta necesario que usted precise los datos u otros que permita la identificación de cada una de las materias o rubros que indica en su solicitud. Cabe señalar que de no cumplir con subsanar se tendrá por no presentada su solicitud”.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar el pedido de subsanación ilegal, pues su pedido ha sido claro, y que la entidad no ha negado la posesión de la misma.
Mediante Resolución N° 002433-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala