Resolución N.° 002653-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02254-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2022, interpuesto por MARLENE KATTIA PALOMINO CONCHA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la I.E.E. RICARDO PALMA SURQUILLO con fecha 12 de julio de 2022, generando Registro N° 372.
Con fecha 12 de julio de 2022, la recurrente solicitó copia simple del “(…) oficio de asistencia del mes de junio enviado a la UGEL, así como copias del consolidado, las hojas del cuaderno de ingreso, el reporte del reloj biométrico y el SINAD correspondiente al mes de junio del 2022”. (sic)
Con fecha 12 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002488-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA notificada el 5 de octubre de 20221 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 12 de julio de 2022, la recurrente solicitó copia simple del “(…) oficio de asistencia del mes de junio enviado a la UGEL, así como copias del consolidado, las hojas del cuaderno de ingreso, el reporte del reloj biométrico y el SINAD correspondiente al mes de junio del 2022”. (sic)
Con fecha 12 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002488-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA notificada el 5 de octubre de 20221 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala