Resolución N.° 002623-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02280-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2022, interpuesto por SEVILLA RODRIGUEZ S.R.L. contra el Memorando N° 266 - 2022 – SGOPR – GDU/MDSM de fecha 2 de agosto de 2022, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL atendió su solicitud de acceso a la información pública con Registro N° 11267-2022.
Con fecha 22 de julio de 2022 con Registro N° 11267-2022, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente lo siguiente:
“Referente al Expediente N° 4210-2019 de Sevilla Rodriguez SRL (…) solicitamos se nos proporcione el documento que se ha emitido al propietario de la Licencia, mediante el cual se otorgo plazo para levantar las observaciones impuestas por el inspector. Se requiere copia de este documento en la que constata el otorgamiento de plazo.”
Mediante el Memorando N° 266 - 2022 – SGOPR – GDU/MDSM de fecha 2 de agosto de 2022 la entidad indicó lo siguiente:
“Que, habiendo recepcionado el expediente en referencia donde, el administrado SEVILLA RODRIGUEZ S.R.L. solicita, mediante acceso a la información pública, el documento que se notificó a la Pontifica Universidad Católica del Perú el plazo para levantamiento de observaciones, referente al Expediente Nº 04120-2019; hago de su conocimiento lo siguiente.
➢ Que, con fecha, 17.02.2022, se notificó al administrado SEVILLA RODRIGUEZ S.R.L. el Memorando Nº 077-2022-SGOPR-GDU/MDSM, donde se hace de conocimiento que el Expediente Nº 4120-2019 se encuentra en proceso de ejecución coactiva desde el 26 de enero del presente año, razón por la cual su solicitud de Acceso a la Información Pública deberá ser remitida a la Oficina de Ejecutorias Coactivas; a fin de que el área competente pueda brindar la atención correspondiente por concernir a asuntos de su competencia.
Por lo antes expuesto, tengo a bien adjuntar el Memorando Nº 077-2022-SGOPRGDU/MDSM como evidencia de la atención brindada”.
Con fecha 15 de septiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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