Resolución N.° 002534-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02169-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2022, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, con fecha 26 de julio de 2022.
Con fecha 26 de julio de 2022, el recurrente requirió se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.” [sic]
Con fecha 31 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la RESOLUCIÓN N° 002396-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 26 de julio de 2022, el recurrente requirió se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.” [sic]
Con fecha 31 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la RESOLUCIÓN N° 002396-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala