Resolución N.° 002524-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02111-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2022, interpuesto por BRAULIO RAUL ESPINOZA MONTOYA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la NOTARIA LUNA VARGAS con fecha 20 de julio de 2022.
Con fecha 20 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
2. Que, conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en su sentencia reciente ha señalado que el costo por copias de escrituras públicas (y de sus antecedentes), no de traslados, es el importe de mercado, esto es S/. 0.10 céntimos de Nuevo Sol; y que tiene la obligación de respetar;
3. Y, además al amparo del numeral 20 del Art. 20° de la Constitución Política; SOLICITO que dentro del plazo legal me entregue copias simples de:
1. Las escrituras públicas: 544 del 06.10.2011; 103, del 10.03.2017; 42 del 19.01.2015; 104 del 10.03.2017: y, testamento, escritura pública 01 del 15.07.2017.
2. De las minutas y anexos de las minutas de las escrituras públicas arriba mencionadas. (…)
OTROSI DIGO.- Le reitero, por si no está claro, estoy solicitando COPIAS fotostáticas de la misma escrituras matrices, que forman su protocolo, NO TRASLADOS ; es decir, copias del instrumento mismo donde aparecen las firmas de los otorgantes”. [sic]
Con fecha 22 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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