Resolución N.° 002516-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02080-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2022, interpuesto por CARLOS MIGUEL PEÑA PERRET contra el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2022, por el cual la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES denegó su solicitud de acceso a la información pública con fecha 14 de julio de 2022 con Registro N° 2022028959.
Con fecha 14 de julio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico la siguiente información “sobre OPA en AENZA por IG4 por acuerdos vinculados:
1- Versiones traducidas al español de todos los acuerdos vinculados a la OPA de la referencia, colgado en vuestra web.
2- Versión original en inglés y traducida al español del MOU de 2019 que dio origen a dichos acuerdos; y sus modificatorias, de ser el caso” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “Al respecto, le comunicamos que hemos efectuado las coordinaciones pertinentes con la Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC), producto de las cuales nos hicieron llegar los documentos que adjuntamos (Informe de evaluación N° 929-2022-SMV/11.1, así como el memorándum N° 3242-2022-SMV/11.1, que refrenda dicho informe), mediante los cuales indican la ruta que siguieron con relación a la consulta 1 de su solicitud, y en particular explican respeto de la información solicitada en los números 1 y 2 de su solicitud.”
Con fecha 14 de julio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico la siguiente información “sobre OPA en AENZA por IG4 por acuerdos vinculados:
1- Versiones traducidas al español de todos los acuerdos vinculados a la OPA de la referencia, colgado en vuestra web.
2- Versión original en inglés y traducida al español del MOU de 2019 que dio origen a dichos acuerdos; y sus modificatorias, de ser el caso” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “Al respecto, le comunicamos que hemos efectuado las coordinaciones pertinentes con la Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC), producto de las cuales nos hicieron llegar los documentos que adjuntamos (Informe de evaluación N° 929-2022-SMV/11.1, así como el memorándum N° 3242-2022-SMV/11.1, que refrenda dicho informe), mediante los cuales indican la ruta que siguieron con relación a la consulta 1 de su solicitud, y en particular explican respeto de la información solicitada en los números 1 y 2 de su solicitud.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala