Resolución N.° 002512-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02199-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2022, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI, con fecha 26 de julio de 2022.
Con fecha 26 de julio de 2022 , el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.” [sic]
Con fecha 3 de setiembre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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