Resolución N.° 002501-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02160-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2022, interpuesto por EDWIN JUAN ESCOBAR MUÑOZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL DE TUMBES- ESSALUD, con fecha 26 de julio de 2022.
Con fecha 26 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“Procedimiento o protocolo de atención de las quejas por defecto de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante ESSALUD, cuyas directrices tienen por objeto garantizar el procedimiento regular y el debido procedimiento disciplinario por los defectos de tramitación y, en especial, los que suponga paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites” (sic).
Con fecha 31 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002329-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 26 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“Procedimiento o protocolo de atención de las quejas por defecto de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante ESSALUD, cuyas directrices tienen por objeto garantizar el procedimiento regular y el debido procedimiento disciplinario por los defectos de tramitación y, en especial, los que suponga paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites” (sic).
Con fecha 31 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002329-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala