Resolución N.° 002482-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02154-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2022, interpuesto por JUAN FELIPE MUÑOZ PRETELL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN con fecha 19 de julio de 2022, generándose el Registro N° 00048261-2022.
Con fecha 19 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico: “TODAS LA RESOLUCIONES SECRETARIALES QUE APRUEBAN U OTORGAN EL BENEFICIO DE ASESORIA Y DEFENSA LEGAL CORRESPONDIENTES AL AÑO AÑO 2021, ASÍ COMO TODOS SUS ANTECEDENTES DESDE LA SOLICITUDES. SON PARA UN TRABAJO DE MAESTRÍA”. (sic)
Mediante la CARTA Nº 00001698-2022-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF, notificada al recurrente mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2022, la entidad remitió el Memorando N° 00000401-2022-PRODUCE/OGAJ, de fecha 26 de julio de 2022, a través del cual el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló, en base a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que “(…) ésta no contiene una descripción concreta y precisa del pedido (…), sin precisar, que documentos requiere como antecedentes de dichas resoluciones secretariales (…)”. (sic)
Con fecha 19 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico: “TODAS LA RESOLUCIONES SECRETARIALES QUE APRUEBAN U OTORGAN EL BENEFICIO DE ASESORIA Y DEFENSA LEGAL CORRESPONDIENTES AL AÑO AÑO 2021, ASÍ COMO TODOS SUS ANTECEDENTES DESDE LA SOLICITUDES. SON PARA UN TRABAJO DE MAESTRÍA”. (sic)
Mediante la CARTA Nº 00001698-2022-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF, notificada al recurrente mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2022, la entidad remitió el Memorando N° 00000401-2022-PRODUCE/OGAJ, de fecha 26 de julio de 2022, a través del cual el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló, en base a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que “(…) ésta no contiene una descripción concreta y precisa del pedido (…), sin precisar, que documentos requiere como antecedentes de dichas resoluciones secretariales (…)”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala