Resolución N.° 002469-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02139-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2022, interpuesto por ANGEL REYNOSO NAVARRO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - SALUDPOL con fecha 4 de agosto de 2022.
Con fecha 4 de agosto de 2022, el recurrente solicitó “COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y SERVICIOS MULTIPLES "FLECHA" SAC CON RUC 20534896213 CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 Y 2018. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MEDICAMENTOS A NIVEL NACIONAL PRESTADOS A SALUDPOL.” (sic)
Con fecha 25 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002488-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 4 de agosto de 2022, el recurrente solicitó “COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y SERVICIOS MULTIPLES "FLECHA" SAC CON RUC 20534896213 CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 Y 2018. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MEDICAMENTOS A NIVEL NACIONAL PRESTADOS A SALUDPOL.” (sic)
Con fecha 25 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002488-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala