Resolución N.° 002457-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02200-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2022, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO, con fecha 26 de julio de 2022.
Con fecha 26 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2. Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.”
Con fecha 3 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002364-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de setiembre de 2022, notificada a la entidad el 14 de setiembre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2. Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.”
Con fecha 3 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002364-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de setiembre de 2022, notificada a la entidad el 14 de setiembre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala