Resolución N.° 002453-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01957-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la Carta N° 112- 2022-LTAIP-SG/MDB de fecha 1 de julio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 202210577 de fecha 30 de junio de 2022.
Con fecha 30 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “Copia Fedateada de los Informes y Memorandos de los años 2019 a 2022 de la Gerencia Municipal.” (sic)
A través de la Carta N° 112-2022-LTAIP-SG/MDB de fecha 1 de julio de 2022, notificada con fecha 5 de julio de 2022, la entidad requirió al administrado que cumpla con el requisito señalado en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM1 , referido a la expresión concreta y precisa del pedido de información.
Con fecha 26 de julio de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis , alegando que "(...) [l]os Informes y Memorandos son documentos generados por la municipalidad de Breña por lo tanto, su elaboración forma parte de la labor habitual como institución pública y que, por ende, debe ser conservada (...) por consiguiente (...) entregada (...)”.
Mediante Resolución N 002263-20212-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.Al respecto, mediante Oficio N° 627-2022-SG/MDB presentado con fecha 19 de setiembre de 2022, la entidad reiteró el contenido de la respuesta brindada a través de la Carta N° 112- 2022-LTAIP-SG/MDB, puntualizando que el administrado puede presentar otro requerimiento donde “(...) deberá expresarse con mayor precisión y claridad posible, a fin no sólo de facilitar la búsqueda, sino también garantizar la oportunidad e idoneidad de la respuesta (...)”.
Con fecha 30 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “Copia Fedateada de los Informes y Memorandos de los años 2019 a 2022 de la Gerencia Municipal.” (sic)
A través de la Carta N° 112-2022-LTAIP-SG/MDB de fecha 1 de julio de 2022, notificada con fecha 5 de julio de 2022, la entidad requirió al administrado que cumpla con el requisito señalado en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM1 , referido a la expresión concreta y precisa del pedido de información.
Con fecha 26 de julio de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis , alegando que "(...) [l]os Informes y Memorandos son documentos generados por la municipalidad de Breña por lo tanto, su elaboración forma parte de la labor habitual como institución pública y que, por ende, debe ser conservada (...) por consiguiente (...) entregada (...)”.
Mediante Resolución N 002263-20212-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.Al respecto, mediante Oficio N° 627-2022-SG/MDB presentado con fecha 19 de setiembre de 2022, la entidad reiteró el contenido de la respuesta brindada a través de la Carta N° 112- 2022-LTAIP-SG/MDB, puntualizando que el administrado puede presentar otro requerimiento donde “(...) deberá expresarse con mayor precisión y claridad posible, a fin no sólo de facilitar la búsqueda, sino también garantizar la oportunidad e idoneidad de la respuesta (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala