Resolución N.° 002452-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01972-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de agosto de 2022, interpuesto por EDWIN ZAVALETA CHAUCA contra la Carta N° 125-2022-LTAIPSG-MDB de fecha 14 de julio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 2022011029 de fecha 7 de julio de 2022.
Con fecha 7 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Copia del Informe de Orientación de Oficio n° 012-2019-OCI/2151-00 “Aplicación de la Evaluación para el Diagnostico de Conocimiento 2019 de las personas que laboran en la Subgerencia de Recursos Humanos.
2. Copia del resultado final, de las recomendaciones señalados en el citado informe.
3. Copia del Plan de acción de mencionado Informe.” (sic)
Mediante Carta N° 125-2022-LTAIP-SG-MDB de fecha 14 de julio de 2022, la entidad brindó respuesta al recurrente, remitiéndole el Informe N° 0675-2022-URH-OGA/MDB de fecha 13 de julio de 2022 que lleva adjunto el Informe N° 612-2020-SGRHGAF/MDB de fecha 7 de setiembre de 2020, emitido por su Subgerente de Recursos Humanos, quien haciendo alusión al Informe de Orientación N° 012-2019-OCI/2151- SOO, señala que hay personal en la Subgerencia de Recursos Humanos contratado bajo la modalidad de locación de servicios, puntualizando que “(...) para el siguiente ejercicio 2021 se procederá a iniciar las acciones administrativas para la convocatoria pública para la contratación del personal (...) bajo los alcances del D. Leg. 1057.” Además, se debe precisar que obra en autos el informe de orientación de oficio peticionado, así como el respectivo plan de acción derivado del mismo.
Con fecha 5 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que existe negativa en cuanto a la documentación peticionada en el ítem 2 de su requerimiento, la cual no le fue entregada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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