Resolución N.° 002449-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02017-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2022, interpuesto por JORGE LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN contra la Carta N° 000320-2022-AIP/JNJ de fecha 11 de julio de 2022, mediante la cual la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de julio de 2022.
Con fecha 1 de julio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia simple “(...) del documento (acuerdo u otro) que disponga el Pleno o decisión propia del Procurador; denunciar por prevaricato al Juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzmán” (sic).
A través de la Carta N° 000320-2022-AIP/JNJ de fecha 11 de julio de 2022, la entidad denegó el acceso a la información solicitada, sustentando ello en los siguientes documentos:
(i) Memorando N° 001145-2022-DPD/JNJ de fecha 4 de julio de 2022, emitido por la Directora de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales, quien señaló que “[d]e la búsqueda realizada en las bases de datos de esta Direccion (...) se advierte que no se encontró ningún registro que guarde relación con lo solicitado”, invocando el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS1 , referido a que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar.
Con fecha 1 de julio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia simple “(...) del documento (acuerdo u otro) que disponga el Pleno o decisión propia del Procurador; denunciar por prevaricato al Juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzmán” (sic).
A través de la Carta N° 000320-2022-AIP/JNJ de fecha 11 de julio de 2022, la entidad denegó el acceso a la información solicitada, sustentando ello en los siguientes documentos:
(i) Memorando N° 001145-2022-DPD/JNJ de fecha 4 de julio de 2022, emitido por la Directora de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales, quien señaló que “[d]e la búsqueda realizada en las bases de datos de esta Direccion (...) se advierte que no se encontró ningún registro que guarde relación con lo solicitado”, invocando el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS1 , referido a que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala