Resolución N.° 002447-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02159-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2022, interpuesto por PERENCO PERÚ PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ representado por Henry Ortiz Cevallos y Luis Michel García Castillo en calidad de Representantes Legales, en contra del Memorando N° 00080-2022-DACI/MC notificado a través del correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2022, a través del cual el MINISTERIO DE CULTURA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 0078803-2022 de fecha 26 de julio de 2022.
Con fecha 26 de julio de 2022, la empresa recurrente requirió a la entidad que se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“EPR - SOLICITUD DE RESERVA INDÍGENA A FAVOR DE LOS PIACI DE LAS CUENCAS ALTAS DE LOS RÍOS NAPO, ARABELA, NASHIÑO, PUCACURO, TIGRE Y AFLUENTES, ANEXOS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS” [sic]
Mediante el Memorando N° 00080-2022-DACI/MC notificado a través del correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2022, la entidad comunicó a la empresa recurrente lo siguiente:
“(…) se procede a atender la información requerida, dentro del plazo legal, la cual podrá recabar en formato digital en el siguiente enlace https://n9.cl/cj3gz.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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