Resolución N.° 002446-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01995-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la CARTA N° 1144- GRAAR-ESSALUD-2022 notificada a través del correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2022, a través de la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con el Trámite N° 0179-2022- NIT-00018100 de fecha 20 de julio de 2022.
Con fecha 20 de julio de 2022, la recurrente requirió a la entidad la remisión a través de su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DE LOS DOCUMENTOS (INFORMES, MEMORANDUMS, CONTRATOS, ETC.) RELACIONADOS A LA FECHA DE INSTALACIÓN DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA MARCA “HIK VISION” EN EL HOSPITAL III YANAHUARA DE ESSALUD DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”. [sic]
Mediante la CARTA N° 1144-GRAAR-ESSALUD-2022 notificada a través del correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2022, la entidad remitió a la administrada la NOTA N° 282-ADMIN-HIIIY GRAAR ESSALUD 2022 de fecha 2 de agosto de 2022, y esta a su vez adjuntó la CARTA N° 011-OSI-ADMIN HIIIY GRAAR ESSALUD-2022 de la misma fecha, emitida por la Oficina de Soporte Informático del Hospital III Yanahuara, la cual se pronunció sobre dicho requerimiento señalando lo siguiente:
“(…) indicarle que nosotros no manejamos el control de las cámaras instaladas en nuestro hospital. estas cámaras fueron instaladas por la Sede Central de Lima. La sede central hace las especificaciones, la compra de las caminaras a nivel nacional.
La Oficina de Informática del Hospital III Yanahuara solo hace la coordinación de los puntos de red y puesta en funcionamiento como revisar si están prendidas y/o apagadas y comunicarle los problemas para el arreglo si alguna cámara deja de funcionar o si desean el traslado para otro lugar.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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