Resolución N.° 002439-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02002-2022-JUS/TTAIP de fecha 09 de agosto de 2022, interpuesto por CONSORCIO BUENOS AIRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO, mediante Carta N° 30-2022-CBA con fecha 20 de julio de 2022 y Registro N° 5725, y Carta N° 31-2022- CBA del 20 de julio de 2022 y Registro N° 5727.
Con fecha 20 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita en copia simple la siguiente información mediante la Carta N° 30-2022-CBA: “Currículo Vitae (perfil) del Inspector de Obras designado por la GIDUR para la obra de la referencia, en donde se aprecie con claridad la experiencia en este tipo de obras, nos referimos al Ing. Juan José Aranguri Linares, quien también se desempeñó como sub gerente de obras”, y mediante la Carta N° 31-2022-CBA, se solicitó en copia simple la siguiente información: “Del acta de suspensión de plazo de ejecución de obra, del 13 de setiembre del 2021, según lo anotado en el asiento N° 220 del cuaderno de obra, suscrito por el residente, el representante común del consorcio, y los funcionarios de la GIDUR”.
Con fecha 09 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002309-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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