Resolución N.° 002434-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de setiembre de 2022

Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2. Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.”
Con fecha 26 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002306-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de agosto de 2022, notificada a la entidad el 9 de setiembre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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