Resolución N.° 002427-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02140-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2022, interpuesto por MAYDA CLARA GUEVARA DURAN contra la Carta N° 280- 2022-MDS/A-SG de fecha 2 de agosto de 2022, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de julio de 2022 con Registro N° 00010039.
Con fecha 18 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico y copia simple de lo siguiente: “En digital: Copia de las solicitudes de acceso a la información del periodo enero a diciembre del 2021 y sus respectivas cartas (o similar comunicación): de subsanación, prorroga, denegatoria de la información, respuesta o puesta a disposición de la información o similar que acredite la entrega de la información según corresponda en cada expediente en concreto. Y en su caso, escritos de apelación y resoluciones con pronunciamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información”,”.
Mediante la Carta N° 280-2022-MDS/A-SG de fecha 2 de agosto de 2022, la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) que tal como está planteando el pedido de información generaría la producción digital de la misma, lo cual no está permitido (…); por lo que se encuentra DENEGADO (…), toda vez que lo solicitado implica la creación o producción de información.
Sin embargo, se comunica a usted, que se cuenta con la información, que es materia de solicitud de Acceso a la Información Pública, de manera física, el cual consta de 641 folios, cuyo costo asciende a un total de S/ 61.40 (...)”.
Con fecha 23 de agosto de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad realizó una interpretación restrictiva de su pedido y que el costo comunicado debe ser gratuito por ser vía correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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