Resolución N.° 002425-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01939-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2022, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de julio de 2022, generándose la Solicitud N° 992.
Con fecha 18 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico: “a) Copia de todo lo actuado en el expediente administrativo a que se refiere la Resolución de Sanción Administrativa N° 7255-2022-SGFC-GAC/MM”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2022, la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información de la entidad atendió la solicitud trasladando lo informado por la Subgerencia de Fiscalización y Control señalando que: “(…) se realizó la búsqueda en nuestra base de datos e intranet, siendo que no se halló expedientes administrativos relacionados a la Resolución de Sanción Administrativa N° 7255-2022-SGFC-GAC/MM. Por ello no se podrá atender solicitud (...)”. (sic)
Con fecha 2 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación contra la respuesta, en base a que “(…) en la práctica, deniega la solicitud (…) que requirió el íntegro del expediente administrativo que sustenta la RSA N° 7255-2022-SGFC-GAC/MM, pues, pese a que si existe la sanción (adjunto una anterior solicitud de acceso N° 913, en el que se confirma) , sin embargo, la entidad señala en forma contradictoria que ‘no existe el expediente’, es decir, pretende hacer creer que una sanción puede imponerse sin ningún actuado”. (sic)
Con fecha 18 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico: “a) Copia de todo lo actuado en el expediente administrativo a que se refiere la Resolución de Sanción Administrativa N° 7255-2022-SGFC-GAC/MM”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2022, la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información de la entidad atendió la solicitud trasladando lo informado por la Subgerencia de Fiscalización y Control señalando que: “(…) se realizó la búsqueda en nuestra base de datos e intranet, siendo que no se halló expedientes administrativos relacionados a la Resolución de Sanción Administrativa N° 7255-2022-SGFC-GAC/MM. Por ello no se podrá atender solicitud (...)”. (sic)
Con fecha 2 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación contra la respuesta, en base a que “(…) en la práctica, deniega la solicitud (…) que requirió el íntegro del expediente administrativo que sustenta la RSA N° 7255-2022-SGFC-GAC/MM, pues, pese a que si existe la sanción (adjunto una anterior solicitud de acceso N° 913, en el que se confirma) , sin embargo, la entidad señala en forma contradictoria que ‘no existe el expediente’, es decir, pretende hacer creer que una sanción puede imponerse sin ningún actuado”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala