Resolución N.° 002426-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01985-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por BORJA LÓPEZ LASALA contra la respuesta contenida en la CARTA N° 0633-2022-2024/CIPCN/DN, de fecha 21 de julio de 2022, a través de la cual el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de julio de 2022.
Con fecha 11 de julio de 2022, el recurrente requirió a la entidad que se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO SE ME REMITA LAS ACTAS DE SESION O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES, INDICANDO NÚMERO DE DOCUMENTO Y FECHA DEL MISMO POR EL CUAL SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
- EL COSTO DE 4000 SOLES POR CONCEPTO DE INCORPORACIÓN COMO COLEGIADO TEMPORAL.
- EL COSTO DE 4000 SOLES POR CONCEPTO DE RENOVACIÓN DE COLEGIATURA TEMPORAL.
- EL COSTO DE 1300 SOLES POR CONCEPTO DE INCORPORACIÓN COMO MIEMBRO ORDINARIO EN LIMA. LA INFORMACIÓN SOLICITADA ES DIFERENTE A LA ANTERIORMENTE SOLICITADA REFERENTE A LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS. YA QUE LO QUE SOLICITO ES EL DOCUMENTO EN SI MISMO QUE LOS APRUEBA.” [sic]
Mediante la CARTA N° 0633-2022-2024/CIPCN/DN, de fecha 21 de julio de 2022, la Decana Nacional de la entidad comunicó al administrado que, “(…) en aplicación del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le comunica que la información solicitada no podrá ser remitida, en razón de la inexistencia de dichos datos en el poder del CIP - Consejo Nacional”. (sic)
Con fecha 11 de julio de 2022, el recurrente requirió a la entidad que se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO SE ME REMITA LAS ACTAS DE SESION O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES, INDICANDO NÚMERO DE DOCUMENTO Y FECHA DEL MISMO POR EL CUAL SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
- EL COSTO DE 4000 SOLES POR CONCEPTO DE INCORPORACIÓN COMO COLEGIADO TEMPORAL.
- EL COSTO DE 4000 SOLES POR CONCEPTO DE RENOVACIÓN DE COLEGIATURA TEMPORAL.
- EL COSTO DE 1300 SOLES POR CONCEPTO DE INCORPORACIÓN COMO MIEMBRO ORDINARIO EN LIMA. LA INFORMACIÓN SOLICITADA ES DIFERENTE A LA ANTERIORMENTE SOLICITADA REFERENTE A LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS. YA QUE LO QUE SOLICITO ES EL DOCUMENTO EN SI MISMO QUE LOS APRUEBA.” [sic]
Mediante la CARTA N° 0633-2022-2024/CIPCN/DN, de fecha 21 de julio de 2022, la Decana Nacional de la entidad comunicó al administrado que, “(…) en aplicación del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le comunica que la información solicitada no podrá ser remitida, en razón de la inexistencia de dichos datos en el poder del CIP - Consejo Nacional”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala