Resolución N.° 002390-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01875-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2022, interpuesto por JULIO HUALLPA CONDORI contra el Oficio N° 075-2022/GRDIRESA PUNO/RED Schj-CSD remitido mediante Carta N° 010-2022-D-RSCH-JULI de fecha 04 de julio de 2022, mediante el cual la RED DE SALUD CHUCUITO - GOBIERNO REGIONAL PUNO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro 2185 de fecha 21 de abril de 2022.
Con fecha 21 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“1.1.- INFORME cuál era el protocolo o procedimiento de atención a los usuarios en el mes de julio del año 2019, teniendo en cuenta que a esa fecha el personal médico se encontraba en huelga.
1.2.- INFORME cual era y es ahora el procedimiento para la atención al usuario por consulta externa y en qué consiste la consulta externa.
1.3.- INFORME si al atender por consulta externa a un usuario debe registrase en la historia clínica del paciente u otro documento y en qué momento debe hacerse tal registro.
1.4.- INFORME si existe algún procedimiento para el otorgamiento de certificados médicos a los pacientes atendidos, de existir tal procedimiento indicar cuál es. 1.5.- INFORME si es correcto que el médico de turno expida certificado médico sin previamente haber registrado la atención (en la historia clínica u otro documento).
1.6.- Si el médico Alfonso Lazo Rojas tiene vínculo laboral con vuestra institución o la micro red de salida de Desaguadero, de no ser así se precise hasta que fecha tuvo vínculo laboral y cuál fue el motivo de su desvinculación.
1.7.- Si el médico Alfonso Lazo Rojas el día 25 de julio de 2019 se encontraba laborando en la micro red de salud de Desaguadero y si se encontraba de turno. 1.8.- Si el médico Alfonso Lazo Rojas ha tenido alguna sanción administrativa disciplinaría u de otra índole en el ejercicio de sus funciones en vuestra institución. 1.9.- Si en el mes de Julio del 2019, específicamente el día 25, vuestra institución y 2 la micro red de salud de Desaguadero prestó servicio al público con normalidad, toda vez que por las fechas indicadas los medios se encontraban en medida de lucha (huelga).
1.10.- Si en fecha 25 de Julio del 2019 se atendió a la señora Barbara Calisaya Mamani y que médico lo habría atendido.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 002390-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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