Resolución N.° 002387-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02076-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2022, interpuesto por ROSALI CANDY RÍOS CABELLO contra la Carta N° 00371- 2022-SUNARP/ZRIX/UA/AIP de fecha 9 de agosto de 2022, por la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de agosto de 2022 con Registro N° 037429.
Con fecha 2 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia certificada a color del plano levantado por el ingeniero José Castañón del año 1906 que se encuentra en la Oficina de catastro de los Registros Públicos, conforme así lo señala el Informe 329-2004/SBN-GO-JAR-B6 de fecha 09.12.2004, emitido por el Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones, abogada Liliana Cerrón Baldeón de la SBN”.
Mediante la Carta N° 00371-2022-SUNARP/ZRIX/UA/AIP de fecha 9 de agosto de 2022 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Al respecto, su requerimiento fue derivado a la Coordinación de Catastro de esta Zona Registral N° IX – Sede Lima para su evaluación y, de ser el caso, atención; la misma que se ha pronunciado mediante el documento b) de la referencia [Memorándum N° 321-2022-SUNARP/ZRIX/UREG/CAT]; el cual se adjunta a la presente para su conocimiento y fines que estime pertinentes”.
Con fecha 2 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia certificada a color del plano levantado por el ingeniero José Castañón del año 1906 que se encuentra en la Oficina de catastro de los Registros Públicos, conforme así lo señala el Informe 329-2004/SBN-GO-JAR-B6 de fecha 09.12.2004, emitido por el Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones, abogada Liliana Cerrón Baldeón de la SBN”.
Mediante la Carta N° 00371-2022-SUNARP/ZRIX/UA/AIP de fecha 9 de agosto de 2022 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Al respecto, su requerimiento fue derivado a la Coordinación de Catastro de esta Zona Registral N° IX – Sede Lima para su evaluación y, de ser el caso, atención; la misma que se ha pronunciado mediante el documento b) de la referencia [Memorándum N° 321-2022-SUNARP/ZRIX/UREG/CAT]; el cual se adjunta a la presente para su conocimiento y fines que estime pertinentes”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala